“Nuestro deseo de ser familia, de tener hijos es mayor que su homofobia.”

El pasado jueves 28 de agosto, la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó la adopción de una menor por parte de una pareja del mismo sexo. El fallo a favor de Ana Leiderman y Verónica Botero significa un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales en Colombia.ana y veronica foto ElEspectador

La tutela buscaba legalizar la maternidad de la mujer que no era su madre biológica,  pero que ha estado presente desde el momento en que decidieron acudir a la inseminación artificial para tener un hijo. La tutela fue interpuesta por estas mamás lesbianas contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF hace cuatro años, y hasta el pasado jueves fue solucionada. La Corte Constitucional, acogiendo la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero defendió el derecho de los infantes a crecer en un núcleo familiar con seis votos a favor y tres en contra.

La Corte aclaró que la orientación sexual de las adoptantes no es un argumento de peso durante el trámite de adopción, y que esta decisión aplica para todas las familias de parejas del mismo sexo que tienen hijos y que por efecto de la discriminación están desprotegidos.

Verónica y Ana se casaron en Alemania en el año 2005 y dos años después formalizaron su unión de hecho en una notaría en Colombia. Cuando decidieron tener hijos, Ana se inseminó y en el momento de registrar la bebé como hija de ambas, el notario solo permitió que lo hiciera la madre biológica. Por ello recurrieron a la adopción consentida, pero el ICBF les negó la solicitud con argumentos que se basaban en la orientación sexual de las mamás. Fue ahí cuando Verónica y Ana iniciaron la gran batalla legal para que se reconociera su derecho a tener una familia, en las mismas condiciones de las parejas heterosexuales. 

Este caso hizo notorias versiones a favor y en contra de personas de la vida pública, entre ellos el reconocido Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez quien se ha hecho más famoso aún por sus creencias religiosas, su rechazo al aborto legal, a los métodos anticonceptivos, y su rechazo abierto a la diversidad sexual;  afirma que “la adopción es una institución jurídica establecida para proteger el interés superior del niño en situación de vulnerabilidad, y por ello solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido”.

 Por su parte, el defensor del Pueblo Jorge Armando Otálora, abogó días atrás por el derecho de parejas homosexuales a adoptar, afirmando que hay familias que tienen las comodidades de adoptar niños que se encuentran en difícil situación. ¿Cómo prohibirle a unas personas con una inclinación sexual diferente que puedan darle educación y dedicación a esos niños?«.

El Ministerio de Salud dio su parte, al afirmar conforme a un estudio realizado por su grupo de psicólogos y especialistas, no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo. “El desarrollo cognitivo y emocional de los menores de edad es similar en parejas heterosexuales y homosexuales”.familia

 El jurista Rodrigo Uprimny señala algunas de las razones por las cuales se oponen al derecho  de que las personas del mismo sexo puedan adoptar. El primer miedo es que el niño o niña termine siendo homosexual. Pero esta objeción es en sí misma inaceptable, pues supone que la homosexualidad es indeseable. Y además es falsa, pues la orientación sexual depende de muchos factores y no esencialmente de aquella que tengan sus padres.

El segundo reparo es que sería catastrófico para alguien ser adoptado por una pareja del mismo sexo, pues sería objeto de discriminaciones, debido a los prejuicios homofóbicos. Pero esta objeción olvida que el papel del derecho es reducir discriminaciones y no perpetuarlas.

La tercera objeción es que las parejas del mismo sexo no son idóneas para adoptar, pues toda persona requiere una familia formada por un hombre y una mujer para tener un desarrollo psicosocial apropiado. Pero este reparo es simplemente falso: primero porque desconoce que las familias monoparentales son legítimas y funcionales; y segundo porque la investigación académica ha establecido que las personas criadas por parejas o personas homosexuales no muestran más problemas de desarrollo psicológico que aquellas criadas por parejas heterosexuales.

Hay que tener en cuenta que la adopción existe para que un niño o niña sin familia logre una familia o, como en el caso de la pareja de madres lesbianas de Medellín, para que el hijo de una de las integrantes de la pareja pueda ser adoptado por su compañera permanente; además la Corte aclaró en la sentencia C-577 de 2011 que las parejas del mismo sexo forman una familia constitucionalmente protegida, con lo cual dejó de lado precedentes anteriores equivocados que mantenían que la única familia protegida era la heterosexual; en Colombia, desde hace décadas, las parejas heterosexuales pueden adoptar, estén o no casadas; por último el Código de la Infancia y la Adolescencia, señala en su artículo 68 que podrán adoptar conjuntamente los compañeros permanentes,  sin hablar específicamente de parejas heterosexuales, lo cual indica que la adopción igualitaria está autorizada legalmente, ya que el lenguaje del Código es neutro y debe ser interpretado en la forma más compatible con la Constitución y el principio de igualdad; conforme a la Corte, es discriminatorio que la ley o las autoridades priven a una pareja del mismo sexo de una posibilidad reconocida a una pareja heterosexual.

Si bien la Corte se quedó corta al avalar la adopción únicamente por parte de esta pareja de mujeres, sin dudas marca un precedente importante para que otras parejas homosexuales que quieran adoptar lo hagan con toda la cobertura de la ley y de los derechos que les cobijan. Toda la comunidad LGBT y defensores de Derechos y de la diversidad celebra que en Colombia sin dudas, seguimos avanzando.

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